Consultoría y Formación Seguridad en el Trabajo, Medicina Ocupazional, Sistemas de Gestión, Calidad y Medio Ambiente

Medicina del Trabajo: Asesoramiento para Empresas

Para las empresas que buscan asesoramiento en materia de medicina del trabajo, Frareg representa un consultor profesional y cualificado.

En el art.18 pàrrafo 1 del Decreto legislativo 81/08 se prevé que entre las obligaciones del empresario y el ejecutivo està el nombramiento del médico competente por la efectuaciòn de la vigilancia sanitaria en los casos previstos.

Nuestra intervenciòn como consultores en medicina del trabajo comprende:  
  • Asunciòn de responsabilidades
    Frareg proporciona el servicio de medicina del trabajo a través de medicos profesionales, como previsto en el art. 38 del decreto legislativo 81/08, que coordina, controla y soporta la actividad.
    La actividad del médico competente vendrà luego coordinada directamente por Frareg mediante asistencia de back office y con un programa base web de gestiòn donde la empresa podrà verificar en tiempo real la propia situaciòn.
  • Visita anual
    Como esta previsto en el art.25, pàrrafo 1, letra l, el médico competente realizarà al menos una vez al año la visita de los entornos de trabajo para evaluar las condiciones.
  • Redacciòn del acta de inspecciòn
    A raìz de la visita, el médico competente (MC) elaborarà un acta evidenciando posibles deficiencias o situaciones problemàticas, que vendrà luego transmitido al servicio de prevenciòn y protecciòn.
  • Reuniones périodicas
    Para las empresas o unidades productivas con màs de 15 trabajadores, el empresario, debe convocar al menos una vez al año una reuniòn, como previsto en el art.35 pàrrafo 1, implicando al responsable del servicio de prevenciòn y protecciòn (RSPP), el representante de los trabajadores y el médico competente (MC).
  • Elaboraciòn y gestiòn del plan sanitario
    Como previsto en el art. 25 el médico competente se ocuparà de la elaboraciòn del plan sanitario, elaborado a raìz de la evaluaciòn de riesgos.
  • Elaboraciòn de las carpetas sanitarias
    El médico competente se encargarà de establecer para cada trabajador sometido a vigilancia sanitaria una carpeta sanitaria y de riesgo, actualmente mejorando y custodiando bajo su propia responsabilidad.
  • Formulaciòn del certificado de aptitud
    A raìz de las visitas, el médico competente se encargarà de expedir una copia de un certificado de aptitud, conservando una copia en la carpeta sanitaria, dando una al trabajador y transmitiendo de ello al empresario.
  • Visitas especializadas
    A raìz del analisis y del tipo de actividad realizada el médico competente podrà considerar oportuno efectuar visitas especializadas, condideradas necesarias para el tipo de tarea a realizar (electrocardiograma, espirometrìam radiografìas, etc).
  • Visitas de ausencia de dragodicciòn
    Como prevista por el art. 41 inciso 4, el médico competente se ocuparà de valorar, para los trabajadores que tienen que ser sometidos, la ausencia de dragadicciòn y ausencia de alcohol.
  • Exàmenes de laboratorio
    La estructura se ocuparà de la gestiòn de todos los examenes especìficos y de laboratorio, sangre y orina.
  • Documentos
    Documentos con base en el tipo de actividad que serà implicado el mèdico
  • Protocolo sanitario
    El médico competente se ocupsaniarà anualmente de la redacciòn del plan sanitario donde seràn valoradas las exigencias de la empresa con base en la necesidad de efectuar visitas a los dependientes.
  • Carpetas sanitarias
    El médico competente se ocuparà de la redacciòn y de la conservaciòn de las carpetas de los trabajadores,(en las empresas con màs de 15 trabajadores el lugar de almacenamiento serà conservado por el empresario).
  • Certificado de idoneidad
    Después de la visita médica al trabajador le serà concedido el certificado de idoneidad (o de no idoneidad o de idoneidad parcial).
  • Reuniones e inspecciòn
    A continuaciòn, de la reuniòn periòdica el médico escribirà un acta que serà puesto en la reuniòn misma.